Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Privación Judicial preventiva de libertad del imputado RUDY RAFAEL MATA, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 04-01-87, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.202.284, de oficio indefinido, hijo de: Duini Mar Mata, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 17, casa N° 8, Carúpano, Estado Sucre, por la existencia del Delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Candelario Villarroel Campos, Todo de conformidad con lo establecido los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 ordinal 2, 3, 4 y 5 y Parágrafo Primero del citado artículo, igualmente, el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se l.....