Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana LERIDA JOSEFINA ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.049, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS ANIBAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.223, en el cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-