este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, impuesta al ciudadano RAMON OTERO MARIN, venezolano, pescador, titular de la cédula de identidad N° 14816838, nacido en fecha 28/09/1979, domiciliado en la Calle García, sector Puerto España, cruce con tortuguilla hacia la playa, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3,4 y 6 del Código Penal.