este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a los ciudadanos EDER JOSÉ BELLO MATA, venezolano, de 18 años, natural de esta caracas, nacido en fecha 12/10/1993, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.130.467, hijo de José del Valle Bello y Milagros Mata, residenciado barrio sabilar, sector las marías, casa s/n , Cumaná, Estado Sucre, y MANUEL MARIA RIVERO SALGADO, venezolano, de 18 años, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 27.494.465, residenciado calle 01, casa No. 45, Barrio Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir cada uno la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que terminarán de cumplir aproximad.....