En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GRABIEL DE JESÚS CASTILLO FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.630.285, nacido en fecha 01/01/1988, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Hernán Castillo y Judit Figuera, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la Urbanización Brasil, sector Frente al Bodegón Virgen del Valle, Casa sin número, o en la urbanización Campeche, Sector 04, casa n° 24 cerca de la Virgencita, de esta ciudad, numero de Teléfono, 0426-302-90-31, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del C.....