De acuerdo a la fundamentación antes expuesta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito dela Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano RANIEL JOSÉ PEÑA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.574.881 domiciliado en la calle Cedeño, Municipio Bolívar, del estado Sucre, contra la ciudadana: EMELIS ELIANA WILLIAMS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582.582, domiciliada en el Sector Altamira Arriba, Municipio Bolívar, Estado Sucre.
En consecuencia, se le da el pase en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñ.....