Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RINA DEL CARMEN BELLO FIGUEROA y ROBERTO CARLOS GOMEZ DEFFITT, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha once (11) de julio del año mil novecientos noventa ocho (1.998).