éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Cincuenta (50) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado ALFREDO JOSE ROSAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.474, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, nacido en fecha 12-01-70, hijo de Alberto Rivera y Marina Rosas, y domiciliado en Tunapuy, Calle Santa Rosas, por el mercado, casa S/N Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pio Rivera; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.