actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD declara culpable, al acusado JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, Venezolano, titular de la cédula 15.934.576, nacido el 26 de septiembre de 1979, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión de esta ciudad, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALFREDO JOSE RENGEL BETANCOUT y del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSE HENRIQUEZ BASTARDO, en grado de complicidad correspectiva, conforme a lo establecido en el artículo 426 del Código Penal y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el año 2010, que es la pena resultante, de la aplicación.....