En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado SANDRO JOSE JULIAC, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/09/1970, titular de la cédula de identidad N° 22.630.046, soltero, carpintero, hijo de María Juliac y Alberto Arenas, residenciado en el Barrio Los Cocos, sector Los Ranchos, sin numero de esta localidad de Cumaná, a quien se le seguía juicio por el delito de de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento del hecho en relación con el ultimo aparte del artículo 80 de dicho .....