En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano imputado HUGO MAFFI ROJAS, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.088.370, nacido en fecha 21/11/1954, de profesión u oficio Abogado, de estado civil casado, hijo de Eustaquia Rojas (f) y Aleardo Maffi Molendi, residenciado en la Urb. Cumanagoto II, Calle 1, Casa 27-A (línea recta a 200 metros del Ambulatorio del Sector cumanagoto), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293.431.57.12 y 0424.815.63.36; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420 numer.....