Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos MANUEL BARRIOS SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 27-04-1984, soltero, comerciante, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 17.674.623, residenciado en Cumanacoa, Arenas, calle la esperanza, casa sin numero, cerca de la panadería , Municipio Montes, Estado Sucre, y JAVIER JOSE BARRIOS SANCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 02-11-1989, soltero, comerciante, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 25.099.686, residenciado en Cumanacoa, Arenas, calle las Flores, casa N° 08, Municipio Montes, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, cons.....