En tal sentido, y como quiera que de las instrumentales identificadas como letra "B" y "C", se acredita la venta que realizara la ciudadana YELITZA CAROLINA JIMENEZ al ciudadano PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO, y donde éste le da en venta al ciudadano ALEX RAFAEL AKEL AKIL, fueron aportadas al proceso e invocadas como medios probatorios de la petición cautelar, así como de la alegación del derecho invocado por la parte actora del fundado temor que tiene de que el actual propietario del inmueble pueda concretar venta alguna sobre el mismo, considera este Juzgado llenos los extremos legales a que hacen referencia los citados artículos, en vista de ello estima pertinente decretar la medida solicitada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble Constituido por una parcela de terreno y la bienhechuría sobre ella construida, consistente en una plataforma tipo.....