Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano OSWALDO JOSÉ LUGO ACOSTA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-11-1.977, de ocupación vendedor, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.565.179, residenciado en la Calle Orinoco, N° 21, las Delicias de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña XXXXXXXXX, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un período de seis (06) meses, de conformid.....