y visto igualmente el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda devolver los documentos que corren insertos a los folios 1 al 29, previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-