Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 250, numerales 1° y 2°, y el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA como Medida idónea para garantizar las resultas del proceso, considerando que se puede satisfacer así razonablemente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano VIRGINIO JESÚS ANDRADE DIONICIE, venezolano, de 43 años de edad, analfabeta, de profesión constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 11.378.723, hijo de Agustina Dionicie y Jacobo Andrade, residenciado en el Barrio San Francisco, calle el Guamache, casa S/N, cerca de un kiosko, Mariguitar, Estado Sucre, por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y s.....