En merito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Yimmy Calzadilla Zorrilla, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-11-77, profesión u oficio: obrero, numero de cedula 16.092.032, residenciado en el sector Valle Verde, casa s/N°, del Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión por ser responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 6° del Código Penal Derogado, en perjuicio del ciudadano Guillermo José Pomenta. Pena esta que deberá cumplir en el establecimiento penal que determine o designe el Tribunal de Ejecución Competente. Así mismo, se le condena a las penas accesorias contempladas en el Art. 16 del Código Penal. Penas estas que cumplirá aproximadamente en el año 2010. Todo ello.....