Ahora bien, si bien es cierto en el caso bajo estudio, la parte actora, cumplió en su momento con la carga de gestionar la citación de la parte demandada; pero también es cierto que desde la última actuación del alguacil (24-05-21) hasta la presente fecha, no ha ejercido el debido impulso procesal para lograr la misma. En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita y en atención a doctrina jurisprudencial señalada, considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 25-05-2.021, hasta la presente fecha ha trascurrido con creces el lapso previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-.....