En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano DOUGLAS JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, de 40 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N.-10.469.189, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, Casa S/N°, cerca de la Cancha de Basketball, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluir.....