Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264, 246 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA las Medidas Cautelares decretadas a los imputados en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° en concordancia con el primer aparte del artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone en lo adelante, a los imputados JUAN CARLOS COVA FARIAS, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.424.295, fecha de nacimiento: 10-06-1965, residenciado en Urbanización Brisas del Golfo, calle 4, casa 510; y MARCO ANTONIO CORNIBEL MARQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1986, cédula de identidad N° 17.538.402, residenciado en Caiguire, cuarta calle, casa N° 48, Cumaná, Estado Sucre, a quienes la Fiscalía Séptima les imputa el delito de HURTO SIMPLE.....