pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO COVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 537.522 de 74 años de edad, nacido en fecha 08-05-1936, soltero, profesión albañil , residenciado en la llanada sector 1 vereda 03 nº 16 cumana del Estado Sucre , por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la violencia la Mujer y la familia en perjuicio de MIRIAM MERCEDES COVA DE LA CRUZ .por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 59 al 60, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios .....