En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano OMISSIS, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IBRAÍN JOSÉ BOTTINI LONGART CELIA ROSSANDRA RODRÍGUEZ BETANCOURT, JUAN JOSÉ ADRIÁN AJUERO Y NATASHA ALIENDRES PERDOMO. En consecuencia, se le SANCIONA con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621, 622, literal e) y 539 ejusdem.