En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: JESÚS ANTONIO MARÍN GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291202, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Uno, Casa N° 2, Vereda 24, Carúpano, Estado Sucre.