ACUERDA LA REDENCIÓN del Tiempo Laborado por la condenada GUEVARA PÉREZ ALEJANDRA, plenamente identificada en Autos, dentro del Internado Judicial de Cumaná, voluntariamente y manteniendo Buena Conducta, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS, y en consecuencia REDIME el referido tiempo en el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que sumado a la Pena Efectiva Cumplida, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, resulta la Pena Real Total Cumplida por el penado hasta esta fecha, 20-04-2005,de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que descontada de la Pena Impuesta, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, resulta la Pena que le Falta por Cumplir de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá en fecha 07 de Julio de 2010, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo señalado en los .....