Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados LUISA EMIRA BOADA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.647.972, YNÈS ANDREÍNA RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.877.450, EMILIO VICENTE BOADA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.954.579, JOSÉ AGUSTÍN BOADA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.584, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.