Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados: CARLOS JOSÉ PÉREZ BELLO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 10.931.104, domiciliado en el sector la Playa de Yaguaraparo, calle 11 de Abril, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre; ESTEBAN DEL JESÚS PÉREZ MARÍN, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 19.700.400, Panadero, domiciliado en el sector la Playa de Yaguaraparo, Barrio 11 de Abril, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre; JEAN CARLOS PÉREZ MARÍN, venezolano, Indocumentado, domiciliado en el sector la Playa de Yaguaraparo, Barrio 11 de Abril, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre y LUIS ALDIRE CARABALLO, venezolano, Indocumentado, pescador, domiciliado la calle Piar, sector la Playa, cerca del Mercado, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, en virtud de encon.....