Por las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado GREGORY JOSE CAMPOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.579.751, nacido en fecha 31-01-1980, de 24 años de edad, hijo de Flor América de Campos y Cruz Campos Alcala, de oficio obrero y domiciliado en el Barrio La Viña, casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Tres Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Asimismo como penas accesorias se imponen al condenado las siguientes: 1. La inhabilitación Politica durante el tiempo de la condena. 2 La sujección a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; de conformidad con el artículo 16 del Cód.....