este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano CORNELIO JESUS GÚZMAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-09-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.146, soltero, de profesión u oficio agricultor natural, hijo de Gertrudis Rodríguez y Brujencia Guzmán, residenciado en la caserío de Curagual, de Macarapan, casa N° 07, a 2 kilómetros de la Escuela, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono 0426-784-54-79, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo.....