Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados DIEGO ALFONSO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-06-85, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.655, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonio Figueroa y Marisol Guevara; y domiciliado en Sector las Viviendas, casa S/N, por el estadium, Guiria de la Playa, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre y OTILIA DEL CARMEN MARCANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.330.517, de 19 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 25-11-88, hija de Pablo Marcano y Aura Gómez, domiciliada en Cas.....