este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ANTONIO JOSÉ ABREU, ya identificado, estuvo detenido por primera vez desde 01-04-1999, según acta policial cursante al folio 73 de la primera pieza, hasta el día 27-06-2000 cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como consta en el folio 6 de la cuarta pieza; siendo posteriormente detenido por segunda vez en fecha 10-12-2000 al serle revocadas las medidas cautelares acordadas, según consta en el acta policial que riela al Folio 60 de la cuarta pieza, hasta el 26-07-2001 fecha en que le fueron nuevamente acordadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad por auto que riela del Folio 131 al 138 de la cuarta pieza; y detenido nuevamente por tercera vez, en fecha 05-02.....