Por lo tanto, como está probado en autos, que la actora es la propietaria del inmueble y que los demandados lo poseen sin derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ contra GRICELDA JIMÉNEZ y ARMANDO MORALES, por reivindicación del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja, Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; que tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (73,50 Mts.2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, su frente, con el estacionamiento y el Bloque N° 03 de la urbanización Los Mangles; Sur, su fondo, con área.....