REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Visto el escrito de Cuestiones Previas, presentado a este Tribunal en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano RAFAEL SILVERIO MARIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.652.309, asistido por las Abogadas en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS y ALEXANDRA MARQUEZ MARVAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.651.202 y 12.269.468, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. Nros: 44.791 y 87.777, respectivamente, cuya alegación de cuestiones previas forma parte del escrito de contestación de la demanda, y en el mismo alegó la contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 340, numeral 4to. Ejusdem.----------------------------------------------------------