En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el Joven Adulto OMISSIS, en el presente asunto relacionado con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 Ordinales 4º y 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JORGE ANTONIO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, teléfono 0426-8945591, residenciado en el Sector Los Uveros de Güiria de la Playa, casa sin número, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Ordinal 3° artículo 300 y el ordinal 8° del artículo 48 todos .....