DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: RITA TERESA RIVERO ASTUDILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.762.416 y residenciada en la Urb. Fe y Alegría, sector Super Bloques, Bloque 43, piso 02, apto. 02-07, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALBERTO ANDRADES, venezolano, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector Super Bloques, Bloque 43, piso 02, apto. 02-07, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa,.....