En base a todo lo expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y la defensa privada; y en consecuencia, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados ARQUÍMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.514.196, LUIS DAVID PATIÑO MATA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.249.042, JULIO CÉSAR FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.204.090, JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.249.022, natural.....