este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A LA Penada: TERESA DEL JESÚS GUTIÉRREZ DE RAPOZO, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 05.088.851, casada, de profesión del hogar, nacida en fecha 15-10-1959, hija de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Maiz, residenciado residencia en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Los Ángeles N° 25, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIDO.....