Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Publico y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al ciudadano OMISSIS, por estimar que no existen suficientes elementos de convicción para presumirlo incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el Art. 578, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE RECHAZA LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR en contra de OMISSIS, ya identificado, que conforme al artículo 581, Literal "A" ejusdem, solicitase el Ministerio Publico, todo conforme a lo establecido en el .....