Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contra el imputado AGUSTÍN RAMÓN FARÍAS VARGAS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.855.057, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 26-08-78, soltero, de oficio agricultor, hijo de Víctor Figueroa y Juana Farías Vargas, residenciado en Casanay, barrio Sucre, calle las acacias, casa S/N°, a 20 metros del estadium, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la.....