Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; para garantizar la finalidad del proceso en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al pedimento fiscal decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DELVIS BAUTISTA BOTTINI ESTEN, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16599378 nacido en fecha 04/11/1983, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Puerto Nuevo Vía santa fe, y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.980.149, nacido en fecha 22/0171988, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, .....