este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARCEL JOSE BELLO BELLO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.956, nacido en fecha 14/05/88, natural de Cumaná, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Campeche, sector 2, calle 14, casa Nº 05 Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 456 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de PATRICIA DESIREE VASQUEZ DIAZ; consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo, en consecuencia se orde.....