Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone a ENDYS JESUS FARIAS LAREZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.707.156, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Cacagual, calle principal, casa sin número, Municipio Ribero, Estado Sucre, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo ésta en la presentación periódica cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano LUIS RAFAEL MORON CASORLA. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al IAPES.