este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en la cuál declaró Con Lugar la Oposición y suspendió la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 03 de Junio del 2.014, sobre el vehículo Marca: Jeep; Modelo: CJ7, Placa: RAK20Z, Serial de Carrocería: VJ0F93EC07121; Serial de Motor: 006C25; Color: Amarillo; Año: 1.980; Tipo: Techo duro; Uso: Particular; Servicio: Privado, y ordenó oficiar al Depositario Judicial ciudadano VÍCTOR CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.781, encargado del Estacionamiento Sucre, ubicado en el Sector Queremene, vía San José de Areocuar, y por un error material no imputable a las partes, se dejó constancia de haber librado el oficio respectivo, y por cuanto una vez que quede firme la Sentencia dictada, es que se procederá a librar el Oficio al Depositario Judicial, que por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuit.....