DECISIÓN
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente estima prudente decretar la imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en el literales "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en presentar un fiador que acredite ingresos equivalentes a las 50 Unidades Tributarias, así como constancia de residencia en el municipio y carta de buena conducta expedida por la junta de vecinos, ya que por las razones antes expuestas este Juzgado acoge el criterio fiscal en el sentido que se trata de un delito que atenta contra el bien jurídico de mayor valor como lo es la vida, y decreta procedente la imposición de la medida señalada; por ello, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, con fundamento en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda sin Lugar la solicitud de la representac.....