Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Johan José González, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.063, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Juan González y Silvia CEdeño, con domicilio en: Cariaquito Arriba, Calle Principal, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física, Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zul.....