Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad Plena a favor del ciudadano Cipriano Justino Romero Manrique, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 26-09-61, titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.779, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Maria Manríquez, Cruz Romero, y residenciado en Barrio Manzanares, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez de Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido el artículo 243, en relación con los artículos 09, y con la interpretación en contrario del artículo 250 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a favor del imputado de autos y líbrese oficio al Comandante de Policía de de esta ciudad. Finalmente se ordena la inmediata remisió.....