DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado LUIS JOSE GUILARTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 22.926.176, fecha de nacimiento: 01-10-1979, de oficio obrero, hijo de Ascasio Antonio Aguilar y Benilde del Carmen Guilarte y residenciado en: Boca de Río, calle principal, casa S/N, frente de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO C.....