es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA PRACTICA DE LA EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.946, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 08/03/1.989, de profesión u ocupación obrero, hijo de Milena Benítez e Ítalo Pestilla, residenciado en Cantarrana, detrás de los Town House, al lado de la entrada de "Parques Cementerio Cumaná", Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4521434; por cuanto quebrantó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo que le había acordado este Juzgado en fecha anterior, solo Confinamiento cuando tenga SEIS (6) AÑOS y TRES (3) MESES de pena cumplida, vista la solicitud presentada por el propio penado y se ACUERDA incluirlo en la próxima Junta de Redención ha celebrars.....