actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente JHONNY JOSÉ MOTA MOTA, Venezolano, nacido en fecha 03-10-89, titular de la cedula de identidad N° 25.414.583, de 17 años de edad, profesión u oficio indefinido, residenciado El Miramar, Sector Antillano, Casa S/N, Cerca del Tanque del Agua, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Evangelista Mota y Alfredo González; las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” y “C”, es decir, Queda en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien estando presente manifestó su compromiso a acatar dicha orden; y queda obligado a presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección.....