Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Eustaquio José Cedeño Salazar, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.185.828, nacido en fecha 29-04-54, soltero, de oficio pescador, residenciado en el Sector la Playa, casa S/N, cerca del Mercado Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Pablo Cedeño y de Santa Salazar, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada Treinta .....