Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8° y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. José Alejandro Alcala